Categoría: medio ambiente
24 Noviembre 2007
Leo en El Mundo que "El Tribunal Constitucional ha acordado suspender de forma cautelar el artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid, que afecta a los agentes forestales, tras admitir el recurso del Gobierno, según han informado fuentes del PSM.
La providencia del Tribunal Constitucional, con fecha 20 de diciembre, explica que la admisión a trámite del recurso "produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso -29 de octubre de 2007- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros"."
Esta fue una de las modificaciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid incluidas en la Ley 3/2007, y posiblemente la que más repercusión mediática suscitó.
La suspensión no prejuzga la cuestión de fondo, simplemente suspende los efectos que pueda desplegar la Ley hasta que el Tribunal Constituional se pronuncie sobre el fondo del recurso planteado.
De momento, los agentes forestales podrán intervenir en fincas privadas sin autorización judicial.
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30 Octubre 2007
Hoy 30 de octubre de 2007, finaliza el plazo establecido por la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrados de la contaminación, para que los titulares de instalaciones existentes afectadas por la citada ley se adapten a la misma y cuenten con la pertinente Autorización Ambiental Integrada.
Para aquéllas empresas que no dispongan de la Autorización, la ley prevé que si la solicitud de la autorización ambiental integrada se hubiera presentado antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no se hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada al inicio, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.
Aclarar que la ley define a las instalaciones existentes (art. 3 d) como "cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha".
El objeto de esta ley es la protección del medio ambiente, mediante el establecimiento de sistemas de prevención y control integrados de la contaminación, que cobran más fuerza cada día, así como la actualización y control jurídico de dichas obligaciones.
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
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23 Octubre 2007
Durante el lunes y el martes voy a estar "encerrado" en un seminario sobre la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización de la Comunidad de Madrid, que en mi opinión, va a trastocar, y mucho, la actual Ley del Suelo de la Comunida
d de Madrid.
Aunque se haya denominado como de "Medidas Urgentes de Modernización", contiene importantes modificaciones, en lo que a urbanismo se refiere, sobre la tramitación y aprobación de los Planes Generales, regulación de la altura máxima de las edificaciones (3 plantas más ático), supresión del agente urbanizador y de los convenios de planeamiento, y varios aspectos medioambientales de la Ley.
Hoy quiero comentar las novedades que se introducen en el Avance de planeamiento, que pasa a ser preceptivo en la nueva redacción de Planes Generales y de Sectorización (en los anteriores borradores llegó incluso a suprimirse en parte), en las revisiones de los anteriores instrumentos y en modificaciones puntuales de Plan General y Plan de Sectorización que afecten a una superficie superior al 10 por 100 del Plan.
El documento de Avance del Plan General tendrá validez y, a continuación, se podrá someter a aprobación inicial el PGOU, si el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid emite un nuevo instrumento denominado "Informe de Impacto Territorial", que es preceptivo y vinculante para la aprobación del Avance. Es decir, se establece un control previo de la Comunidad de Madrid, sobre los documentos que los Ayuntamientos enviarán para aprobación definitiva, puesto que dicho Avance cierra prácticamente todas las posibilidades de modificación posterior al pronunciarse sobre temas como:
- Incidencia del avance sobr el municipio afectado y municipios colindantes.
- Dotaciones y equipamieno.
- Infraestructuras y servicios.
- Redes generales y supramunicipales de transporte.
- Aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.
En definitiva, la Comunidad de Madrid se reserva un control amplísimo del contenido del documento que recibirá posteriormente.
Creo que esta medida adolece de un exceso de intervencionismo y que se contradice con la denominación de la Ley, porque poca "modernidad" aporta a un procedimiento que no funciona como sería deseable. En la última legislatura y según datos aportados hoy, se han aprobado cinco Planes Generales, y más de cincuenta siguen esperando la emisión del informe de análisis ambiental
No parece que esta medida suponga una mejora. Analizaré las restantes en otros artículos.
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
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19 Octubre 2007
Leo en la web de El Mundo, antes de salir del despacho, que "El Consejo de Ministros ha acordado en su reunión de hoy promover un recurso de inconstitucionalidad para la impugnación del artículo 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid que afecta a los agentes forestales".
El artículo de la ley autonómica modifica el artículo 100.3 de la
Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
de 4 de mayo de 1995.
Según la citada fuente, "El recurso se fundamenta en dos
objeciones jurídicas: en primer lugar, en que vulnera la competencia
que la Constitución reserva al Estado para establecer legislación
básica en materia de protección del medio ambiente y de los montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Y en segundo lugar, en que el artículo 9 de dicha Ley de la Comunidad de Madrid vulnera las competencias estatales en materia de Administración de Justicia, otorgadas también por la Constitución, al atribuir a los jueces y tribunales funciones jurisdiccionales no incluidas actualmente en la normativa estatal vigente".
La norma autonómica contradice, además, según la fundamentación del
recurso, la Ley estatal de Montes, que no sólo asigna a los agentes
forestales la condición de agentes de la autoridad, sino también la de
policía administrativa forestal.
Más tarde escucho en la radio a un agente forestal (Cadena Ser)
preocupado por el inicio de la temporada de caza en numerosas fincas
privadas de la Comunidad de Madrid sin que puedan realizar su labor
como en años anteriores.
Ya veremos como acaba.
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
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4 Septiembre 2007
El pasado 29 de agosto se publicó en el BOE el RD 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios
Según expresa su Exposición de Motivos, -y ya se expresaba en sus avances ministeriales e iniciativas-
la transposición de la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación requiere modificar el Reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, incorporando, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.
Como rezan sus primeros artículos tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño, ejecución, mantenimiento y uso.
Y se aplicará a todas las las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
El RITE nace con la pretensión de ser una norma eminentemente Medio-Ambiental, siendos sus pilares básicos:
- la mejora de la calidad del aire de las ciudades
- evacuación por cubierta de humos
- instalación de calderas no contaminantes
- lucha contra el cambio climático
- ahorro energético
- fijación de requisitos mínimos de las instalaciones térmicas en cuanto a eficiencia energética.
- inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado
- supresión en los próximos años de las calderas de combustible sólidos de origen fósil
Como otras normas técnicas de este tipo, el legislador ha optado por dividir, para su mejor compmrensión y utilización, en dos partes el Reglamento, una primera de carácter más general y normativo y una segunda de contenido eminentemente técnico, que contiene la caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación, con arreglo al desarrollo actual de la técnica.
Lógicamente el R.I.T.E. no se aplicará a los edificios que estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
Las pretensiones e intenciones no pueden ser más loables, pero en mi opinión deberemos esperar y estar atentos a las reacciones de aquellos, los técnicos, que han de cumplir el día a día de sus exigencias y ajustarlas a sus proyectos.
Jose Luis Pérez Benítez
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5 Mayo 2007
Este puente de mayo he pasado unos días en una urbanización de la playa de San Juan (Alicante), que tiene en las zonas comunes un jardín mediterráneo que me gustaría comentar. Lo habitual de la zona son unas zonas comunes con unos jardines tropicales que consumen excesivos recursos de agua (que escasea seriamente por la zona) y que llegan a necesitar hasta tres jardineros para su correcto mantenimiento.
En este caso, el jardín se compone de plantas autóctonas adaptadas al clima mediterráneo rodeadas de caminos de gravilla.
En palabras de los arquitectos que han redactado el proyecto, Javier Gómez de Morate y José Luis de Andrés de Colsa, defendiendo la adaptación natural de las plantas autóctonas,
"podían resistir todo el verano con sus elevadas temperaturas, sin absorver prácticamente ni una sola gota de agua, salvaguardando los escasos caudales de los que disponemos para el consumo humano al no tener que regarlas. Sin embargo, el hombre no ha "entendido" el esfuerzo adaptativo de las plantas autóctonas, austeras y humildes, pero dotadas de una especial belleza y las ha despreciado, sustituyéndolas en los jardines que tanto han proliferado en las urbanizaciones por un buen número de plantas exóticas, extrañas a nuestro paisaje e incompatibles con nuestro clima al necesitar de un riego continuo y muy abundante que disminuye nuestras, ya de por sí, escasas reservas del líquid
o elemento".
Todo esto puede leerse en el pequeño libro "Un jardín mediterráneo" escrito por los arquitecto autores del proyecto que la promotora Realia entregó a los compradores, que explican la ubicación de las plantas y el sentido del jardín. También explican la curiosa hisoria de un árbol milenario llamado "ginkgo ", única especie no autóctona del que introducen un ejemplar en los proyectos.
Un buen ejemplo a seguir.

servido por mangabog
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