La Coctelera

El blog de Manga abogados

Cosas que nos interesan y preocupan a los que formamos parte de manga abogados

Categoría: novedades legislativas

30 Octubre 2007

Autorización Ambiental Integrada

Hoy 30 de octubre de 2007, finaliza el plazo establecido por la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrados de la contaminación, para que los titulares de instalaciones existentes afectadas por la citada ley se adapten a la misma y cuenten con la pertinente Autorización Ambiental Integrada.

Para aquéllas empresas que no dispongan de la Autorización, la ley prevé que si la solicitud de la autorización ambiental integrada se hubiera presentado antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no se hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada al inicio, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.

Aclarar que la ley define a las instalaciones existentes (art. 3 d) como "cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha".

El objeto de esta ley es la protección del medio ambiente, mediante el establecimiento de sistemas de prevención y control integrados de la contaminación, que cobran más fuerza cada día, así como la actualización y control jurídico de dichas obligaciones.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón

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23 Octubre 2007

Aspectos conflictivos de la Ley 3/2007 de la Comunidad de Madrid

Durante el lunes y el martes voy a estar "encerrado" en un seminario sobre la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización de la Comunidad de Madrid, que en mi opinión, va a trastocar, y mucho, la actual Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Aunque se haya denominado como de "Medidas Urgentes de Modernización", contiene importantes modificaciones, en lo que a urbanismo se refiere, sobre la tramitación y aprobación de los Planes Generales, regulación de la altura máxima de las edificaciones (3 plantas más ático), supresión del agente urbanizador y de los convenios de planeamiento, y varios aspectos medioambientales de la Ley.

Hoy quiero comentar las novedades que se introducen en el Avance de planeamiento, que pasa a ser preceptivo en la nueva redacción de Planes Generales y de Sectorización (en los anteriores borradores llegó incluso a suprimirse en parte), en las revisiones de los anteriores instrumentos y en modificaciones puntuales de Plan General y Plan de Sectorización que afecten a una superficie superior al 10 por 100 del Plan.

El documento de Avance del Plan General tendrá validez y, a continuación, se podrá someter a aprobación inicial el PGOU, si el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid emite un nuevo instrumento denominado "Informe de Impacto Territorial", que es preceptivo y vinculante para la aprobación del Avance. Es decir, se establece un control previo de la Comunidad de Madrid, sobre los documentos que los Ayuntamientos enviarán para aprobación definitiva, puesto que dicho Avance cierra prácticamente todas las posibilidades de modificación posterior al pronunciarse sobre temas como:

- Incidencia del avance sobr el municipio afectado y municipios colindantes.
- Dotaciones y equipamieno.
- Infraestructuras y servicios.
- Redes generales y supramunicipales de transporte.
- Aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.

En definitiva, la Comunidad de Madrid se reserva un control amplísimo del contenido del documento que recibirá posteriormente.

Creo que esta medida adolece de un exceso de intervencionismo y que se contradice con la denominación de la Ley, porque poca "modernidad" aporta a un procedimiento que no funciona como sería deseable. En la última legislatura y según datos aportados hoy, se han aprobado cinco Planes Generales, y más de cincuenta siguen esperando la emisión del informe de análisis ambiental

No parece que esta medida suponga una mejora. Analizaré las restantes en otros artículos.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón

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25 Septiembre 2007

A vueltas con el Agente Urbanizador


En un breve espacio de tiempo, hemos podido comprobar como la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo (de ámbito estatal) potencia la figura del agente urbanizador, mientras que la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas urgentes de modernización del gobierno y la administración de la Comunidad de Madrid suprime la figura del agente urbanizador.

En las exposiciones de motivos encontramos los siguientes argumentos:

- A favor: La Ley 8/2007 afirma que "el régimen de iniciativa privada para la actividad urbanística, es una actividad económica de interés general que afecta tanto al derecho de la propiedad como a la libertad de empresa. (...) La urbanización es un servicio público, cuya gestión puede reservarse la Administración o encomendar a privados (...) allí donde se confíe su ejecución a la iniciativa privada, ha de poder ser abierta a la competencia de terceros, lo que está llamado además a redundar en la agilidad y eficiencia de la actuación".

- En contra: La Ley 3/2007 de la Comunidad de Madrid, afirma que "otra importante novedad de la Ley es la supresión de la figura del agente urbanizador, que durante su existencia no ha demostrado su eficacia y cuyas funciones podrían entrar en colisión con el derecho de propiedad de numerosos ciudadanos".

En las zonas donde en escasos kilómetros conviven ambas legislaciones, como pueden ser los municipios de la Comunidad de Madrid colindantes con la provincia de Toledo, podremos observar la eficacia de ambas medidas.

Los partidarios de la figura del agente urbanizador afirman que "no puede mantenerse un sistema anacrónico de tipo monopolista que delega en los propietarios de suelo reclasificado la facultad de transformar el suelo rústico en urbano, vulnerando no solo preceptos constitucionales (art. 38 y 47 de la Constitución Española), sino los principios básicos más elementales de una economía de mercado" (Gerardo Roger Fernández, Revista de Derecho Urbanístico, marzo de 2007).

En cualquier caso, nuevas modificaciones de una legislación que parece condenada a estar modificándose constantemente.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón

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4 Septiembre 2007

Nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

El pasado 29 de agosto se publicó en el BOE el RD 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios

Según expresa su Exposición de Motivos, -y ya se expresaba en sus avances ministeriales e iniciativas-

la transposición de la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación requiere modificar el Reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, incorporando, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.

Como rezan sus primeros artículos tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño, ejecución, mantenimiento y uso.

Y se aplicará a todas las las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

El RITE nace con la pretensión de ser una norma eminentemente Medio-Ambiental, siendos sus pilares básicos:

  • la mejora de la calidad del aire de las ciudades
  • evacuación por cubierta de humos
  • instalación de calderas no contaminantes
  • lucha contra el cambio climático
  • ahorro energético
  • fijación de requisitos mínimos de las instalaciones térmicas en cuanto a eficiencia energética.
  • inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado
  • supresión en los próximos años de las calderas de combustible sólidos de origen fósil

Como otras normas técnicas de este tipo, el legislador ha optado por dividir, para su mejor compmrensión y utilización, en dos partes el Reglamento, una primera de carácter más general y normativo y una segunda de contenido eminentemente técnico, que contiene la caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación, con arreglo al desarrollo actual de la técnica.

Lógicamente el R.I.T.E. no se aplicará a los edificios que estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.

Las pretensiones e intenciones no pueden ser más loables, pero en mi opinión deberemos esperar y estar atentos a las reacciones de aquellos, los técnicos, que han de cumplir el día a día de sus exigencias y ajustarlas a sus proyectos.

Jose Luis Pérez Benítez

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30 Agosto 2007

REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN

En el BOE de 25 de agosto pasado se ha publicado el Real Decreto
1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de
18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la
construcción. El espíritu de la citada Ley es la mejora de la calidad
del sistema productivo español, con la pretensión de ordenar más
eficazmente el recurso a la subcontratación, prescindiendo de aquellas
que sean improductivas y perjudiciales en términos de seguridad y salud
de los trabajadores.

Así, siguiendo las materias que la Ley 32/2006 señaló como de
desarrollo plausible, el Real Decreto se subdivide en cuatro capítulos:

1. El Primero es el relativo a las Disposiciones Generales del objeto y
ámbito de aplicación de la normativa reglamentaria, extendido a todos
los sectores en los que se desarrolla la actividad constructora.

2. El Segundo regula el Régimen de funcionamiento de los "Registros de
Empresas Acreditadas", dependientes de las autoridades laborales
autonómicas, en el que deberán inscribirse las empresas contratistas y
subcontratistas, aunque la obligatoriedad se dilata hasta que
transcurran doce meses desde la entrada en vigor de esta norma para que
las Comunidades cuenten con margen suficiente para la creación de los
referidos Registros.

3. El Tercero se refiere a los Requisitos de Calidad en el empleo,
estableciéndose que las empresas contratistas y subcontratistas deberán
contar con un número de trabajadores con contrato indefinido no
inferior al 30% de la plantilla, tomando como referencia los doce meses
anteriores al momento del cálculo. Junto a lo anterior se impone a las
empresas la obligación de velar porque sus trabajadores cuenten con la
formación necesaria en materia de riesgos laborales.

4. El último capítulo está dedicado al "Libro de Subcontratación" que
deberá poseer todo contratista antes de proceder a cualquier
subcontratación y deberá conservarse en la obra hasta su terminación.
Importante reseñar que, en el caso de que el promotor contrate
directamente a trabajadores autónomos será considerado como contratista
a estos efectos.

Este es, a grandes rasgos, el contenido del reglamento. Feliz regreso de las vacaciones y buena suerte en los proyectos del nuevo "curso".

Manga abogados.

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26 Julio 2007

Modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

La Asamblea de Madrid aprobó ayer, 25 de julio, la Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en la que se modifican varios aspectos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

De momento sólo he podido examinar el texto del proyecto de ley presentado a la Mesa de la Asamblea el 9 de julio, pero creo que no ha sufrido ninguna modificación.

Los aspectos más destacados son:

- Se modifican los artículos relativos a los Avances de planeamiento.
- Modificación de la regulación de la información pública.
- Regulación para el caso de graves incumplimientos por los municipios en el ejercicio de las competencias urbanísticas.
- Regulación de la altura de los edificios.
- Régimen de actuaciones en suelos no urbanizables de protección.
- Modificación de los artículos relativos a los órganos competentes para la aprobación definitiva.
- Modificación del artículo 62, relativo a la aprobación definitiva de los Planes Generales y los Planes de Sectorización.
- Supresión de la figura del agente urbanizador.
- Nulidad de los convenios urbanísticos de planeamiento.

En los siguientes artículos de este blog examinaremos algunas de estas cuestiones. De momento, en cuanto a la que más expectación ha levantado (la altura máxima de los edificios en tres plantas más ático), decir que el régimen transitorio establece que sólo resulta de aplicación a los Planes Generales y de Sectorización que no hayan superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de la Ley. Los Planes Generales y de Sectorización que hayan superado el trámite de Aprobación Provisional se regirán por la normativa anterior.

Por último, repetir que de momento sólo hemos tenido acceso al Proyecto de Ley, en cuanto se produzca su publicación en el BOCM analizaremos los diferentes aspectos abordados.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
despacho manga abogados

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6 Julio 2007

Posibles efectos de la nueva Ley del Suelo

Dentro de unas jornadas inmobiliarias patrocinadas por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) y el Grupo Deloitte Legal, el responsable de Derecho Urbanístico de la referida consultora, Juan Martínez Calvo, ha expuesto en una ponencia los aspectos que procede a modificar la nueva Ley del Suelo que ha entrado en vigor el 1 de julio pasado.

Entre lo más destacable de la misma (amén de comentar la eliminación de la distinción habitual entre suelo "rústico, urbanizable y urbano" por la de "suelo rural y suelo urbano"), cabe reseñar el augurio del ponente acerca del abaratamiento “brutal” que esta norma producirá en las expropiaciones, recomendando a los profesionales del sector que procedan a orientar su actividad a la adquisición de suelo para “gestionar su urbanización”. Según su criterio, ahora los Ayuntamientos gestionarán "por expropiación a un precio muy barato" llegando a reducir estos costes "hasta un 85 por ciento", por lo que ha recomendado a los promotores asistentes que propongan más cosas a los Ayuntamientos que les gusten "para que les dejen hacer más cosas" y se ha mostrado convencido de que ahora para hacer negocio tendrán que convertirse en "contratistas de los ayuntamientos".

El nuevo texto ha empezado a rodar hace cinco días y habrá que dejar transcurrir más tiempo para comprobar si se cumplen los vaticinios de Martínez Calvo; eso sí, preocupantes en cualquier caso y desde cualquiera de las perspectivas.

José Miguel Revilla Torres

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21 Junio 2007

Registro de Seguros de Vida.

Leemos en El País que el pasado 19 de junio se presentó el Registro de Seguros de Vida, dependiente del Ministerio de Justicia.

Los posibles beneficiarios de cualquier seguro de vida deberán
dirigirse a este organismo para saber si tienen o no derecho a cobrar alguna cantidad. El interesado deberá esperar a que transcurran 15 días
hábiles desde el fallecimiento, rellenar una solicitud, pagar una tasa
de 3,33 euros en cualquier entidad financiera y enviar el certificado
de defunción del titular.
Según la Directora General de los Registros y el Notariado, Pilar Blanco, esta
medida elevará el grado de "transparencia y libertad" de la sociedad
española.

Esperemos que sea así, y que a partir de ahora no quede sin cobrar ninguno de estos seguros.

Tags: seguro, registro

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