El blog de Manga abogados http://mangabog.lacoctelera.net Cosas que nos interesan y preocupan a los que formamos parte de manga abogados es-es Economía abogados empresa gestión the-shaker v0.1. More on http://www.the-shaker.com Traslado de "El blog de Manga abogados" http://mangabog.lacoctelera.net/post/2008/01/04/traslado-el-blog-manga-abogados- 2008-01-04T15:09:21+00:00 Estimados amigos, clientes y lectores,

Desde hoy los artículos de "El blog de Manga abogados" se publican en la siguiente dirección:

http://mangaabogados.wordpress.com/

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Manga abogados

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Primer contacto con el iPhone http://mangabog.lacoctelera.net/post/2007/12/29/primer-contacto-con-iphone 2007-12-29T16:27:57+00:00 Ayer estuve probando y explorando un iPhone gracias a la amabilidad del dependiente de Orange en una tienda de la Rue Montmartre, que llegó incluso a dejarme el suyo cuando acabé de exprimir el que tenían en exposición.

Siempre me ha gustado innovar en materia tecnológica de cara a ofrecer más facilidades en la prestación de servicios jurídicos (trabajo remoto, rapidez de respuesta y envío rápido al cliente de los documentos que tenemos que revisar y auditar), creo que es una de las materias menos exploradas en innovación en la gestión de la prestación de servicios jurídicos, por miedo a que los clientes no utilicen esas tecnologías, cuando en realidad cada vez que hemos comenzado a utilizar una nueva ha sido muy bien valorada por ellos, en los casos en que ha sido posible aplicarla a determinados clientes.

Estamos a punto de ofrecer el servicio RSS en los proyectos que tramitamos y la coordinación de equipos multidisciplinares que está haciendo José Luis con estas nuevas herramientas (colaboraciones con arquitectos, ingenieros, economistas, etc.) cada vez son más directas y rápidas, para poder trasladar al cliente en tiempo real el estado del proyecto. Además, unos días antes de viajar a París, tuvimos nuestra primera reunión en la sala de juntas virtual de manga abogados, algo que creo que a nuestros colaboradores y clientes va a gustar, por raro que parezca ahora el concepto.

Creo que la incorporación del iPhone a nuestro equipo va a ser un buen avance. Ya se que no tiene 3G, etc. pero es posible que a España llegue la nueva generación en abril. De momento, a esperar.

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Rehabilitación de edificios en París http://mangabog.lacoctelera.net/post/2007/12/25/rehabilitaciain-edificios-paraas 2007-12-25T22:37:07+00:00

Siempre me han gustado las posibilidades del diseño en cualquier ámbito, creo que potencian cualquier actividad. Por eso me ha gustado ver esta forma de cubrir un edificio en la Av. de George-V en París en donde se están ejecutando unas obras de rehabilitación. La verdad es que hasta que no estaba a diez metros no sabía si mi vista había empeorado o si Dalí seguía pintando.

Feliz Navidad a todos.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón.

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Recurso ante el Tribunal Contitucional sobre la reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid http://mangabog.lacoctelera.net/post/2007/11/24/recurso-ante-tribunal-contitucional-sobre-reforma-la 2007-11-24T13:03:51+00:00 Leo en El Mundo que "El Tribunal Constitucional ha acordado suspender de forma cautelar el artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid, que afecta a los agentes forestales, tras admitir el recurso del Gobierno, según han informado fuentes del PSM.

La providencia del Tribunal Constitucional, con fecha 20 de diciembre, explica que la admisión a trámite del recurso "produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso -29 de octubre de 2007- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros"."

Esta fue una de las modificaciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid incluidas en la Ley 3/2007, y posiblemente la que más repercusión mediática suscitó.

La suspensión no prejuzga la cuestión de fondo, simplemente suspende los efectos que pueda desplegar la Ley hasta que el Tribunal Constituional se pronuncie sobre el fondo del recurso planteado.
De momento, los agentes forestales podrán intervenir en fincas privadas sin autorización judicial.

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Autorización Ambiental Integrada http://mangabog.lacoctelera.net/post/2007/10/30/autorizaciain-ambiental-integrada 2007-10-30T18:53:04+00:00 Hoy 30 de octubre de 2007, finaliza el plazo establecido por la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrados de la contaminación, para que los titulares de instalaciones existentes afectadas por la citada ley se adapten a la misma y cuenten con la pertinente Autorización Ambiental Integrada.

Para aquéllas empresas que no dispongan de la Autorización, la ley prevé que si la solicitud de la autorización ambiental integrada se hubiera presentado antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no se hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada al inicio, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.

Aclarar que la ley define a las instalaciones existentes (art. 3 d) como "cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha".

El objeto de esta ley es la protección del medio ambiente, mediante el establecimiento de sistemas de prevención y control integrados de la contaminación, que cobran más fuerza cada día, así como la actualización y control jurídico de dichas obligaciones.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón

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Aspectos conflictivos de la Ley 3/2007 de la Comunidad de Madrid http://mangabog.lacoctelera.net/post/2007/10/23/aspectos-conflictivos-la-ley-3-2007-la-comunidad-madrid 2007-10-23T00:23:42+00:00 Durante el lunes y el martes voy a estar "encerrado" en un seminario sobre la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización de la Comunidad de Madrid, que en mi opinión, va a trastocar, y mucho, la actual Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Aunque se haya denominado como de "Medidas Urgentes de Modernización", contiene importantes modificaciones, en lo que a urbanismo se refiere, sobre la tramitación y aprobación de los Planes Generales, regulación de la altura máxima de las edificaciones (3 plantas más ático), supresión del agente urbanizador y de los convenios de planeamiento, y varios aspectos medioambientales de la Ley.

Hoy quiero comentar las novedades que se introducen en el Avance de planeamiento, que pasa a ser preceptivo en la nueva redacción de Planes Generales y de Sectorización (en los anteriores borradores llegó incluso a suprimirse en parte), en las revisiones de los anteriores instrumentos y en modificaciones puntuales de Plan General y Plan de Sectorización que afecten a una superficie superior al 10 por 100 del Plan.

El documento de Avance del Plan General tendrá validez y, a continuación, se podrá someter a aprobación inicial el PGOU, si el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid emite un nuevo instrumento denominado "Informe de Impacto Territorial", que es preceptivo y vinculante para la aprobación del Avance. Es decir, se establece un control previo de la Comunidad de Madrid, sobre los documentos que los Ayuntamientos enviarán para aprobación definitiva, puesto que dicho Avance cierra prácticamente todas las posibilidades de modificación posterior al pronunciarse sobre temas como:

- Incidencia del avance sobr el municipio afectado y municipios colindantes.
- Dotaciones y equipamieno.
- Infraestructuras y servicios.
- Redes generales y supramunicipales de transporte.
- Aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.

En definitiva, la Comunidad de Madrid se reserva un control amplísimo del contenido del documento que recibirá posteriormente.

Creo que esta medida adolece de un exceso de intervencionismo y que se contradice con la denominación de la Ley, porque poca "modernidad" aporta a un procedimiento que no funciona como sería deseable. En la última legislatura y según datos aportados hoy, se han aprobado cinco Planes Generales, y más de cincuenta siguen esperando la emisión del informe de análisis ambiental

No parece que esta medida suponga una mejora. Analizaré las restantes en otros artículos.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón

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http://mangabog.lacoctelera.net/post/2007/10/23/aspectos-conflictivos-la-ley-3-2007-la-comunidad-madrid#comentarios
Crónica de un recurso anunciado http://mangabog.lacoctelera.net/post/2007/10/19/crainica-un-recurso-anunciado 2007-10-19T22:57:32+00:00 Leo en la web de El Mundo, antes de salir del despacho, que "El Consejo de Ministros ha acordado en su reunión de hoy promover un recurso de inconstitucionalidad para la impugnación del artículo 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid que afecta a los agentes forestales".


El artículo de la ley autonómica modifica el artículo 100.3 de la
Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
de 4 de mayo de 1995.

Según la citada fuente, "El recurso se fundamenta en dos
objeciones jurídicas: en primer lugar, en que vulnera la competencia
que la Constitución reserva al Estado para establecer legislación
básica en materia de protección del medio ambiente y de los montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Y en segundo lugar, en que el artículo 9 de dicha Ley de la Comunidad de Madrid vulnera las competencias estatales en materia de Administración de Justicia, otorgadas también por la Constitución, al atribuir a los jueces y tribunales funciones jurisdiccionales no incluidas actualmente en la normativa estatal vigente".

La norma autonómica contradice, además, según la fundamentación del

recurso, la Ley estatal de Montes, que no sólo asigna a los agentes

forestales la condición de agentes de la autoridad, sino también la de

policía administrativa forestal.

Más tarde escucho en la radio a un agente forestal (Cadena Ser)
preocupado por el inicio de la temporada de caza en numerosas fincas
privadas de la Comunidad de Madrid sin que puedan realizar su labor
como en años anteriores.

Ya veremos como acaba.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón

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A vueltas con el Agente Urbanizador http://mangabog.lacoctelera.net/post/2007/09/25/a-vueltas-con-agente-urbanizador 2007-09-25T10:41:33+00:00 En un breve espacio de tiempo, hemos podido comprobar como la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo (de ámbito estatal) potencia la figura del agente urbanizador, mientras que la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas urgentes de modernización del gobierno y la administración de la Comunidad de Madrid suprime la figura del agente urbanizador.

En las exposiciones de motivos encontramos los siguientes argumentos:

- A favor: La Ley 8/2007 afirma que "el régimen de iniciativa privada para la actividad urbanística, es una actividad económica de interés general que afecta tanto al derecho de la propiedad como a la libertad de empresa. (...) La urbanización es un servicio público, cuya gestión puede reservarse la Administración o encomendar a privados (...) allí donde se confíe su ejecución a la iniciativa privada, ha de poder ser abierta a la competencia de terceros, lo que está llamado además a redundar en la agilidad y eficiencia de la actuación".

- En contra: La Ley 3/2007 de la Comunidad de Madrid, afirma que "otra importante novedad de la Ley es la supresión de la figura del agente urbanizador, que durante su existencia no ha demostrado su eficacia y cuyas funciones podrían entrar en colisión con el derecho de propiedad de numerosos ciudadanos".

En las zonas donde en escasos kilómetros conviven ambas legislaciones, como pueden ser los municipios de la Comunidad de Madrid colindantes con la provincia de Toledo, podremos observar la eficacia de ambas medidas.

Los partidarios de la figura del agente urbanizador afirman que "no puede mantenerse un sistema anacrónico de tipo monopolista que delega en los propietarios de suelo reclasificado la facultad de transformar el suelo rústico en urbano, vulnerando no solo preceptos constitucionales (art. 38 y 47 de la Constitución Española), sino los principios básicos más elementales de una economía de mercado" (Gerardo Roger Fernández, Revista de Derecho Urbanístico, marzo de 2007).

En cualquier caso, nuevas modificaciones de una legislación que parece condenada a estar modificándose constantemente.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la sanción más elevada impuesta a una promotora. http://mangabog.lacoctelera.net/post/2007/09/07/el-tribunal-superior-justicia-madrid-anula-sancion-mas 2007-09-07T14:16:39+00:00 Hemos leído en Noticias-Aranzadi que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la sanción de 390.000 euros que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad impuso en 2004 a la promotora Unión para el Desarrollo Inmobiliario (UDINSA), la sanción más elevada impuesta por la Administración regional en materia de consumo, según dicha fuente.

Según la citada editorial, "la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, es el resultado de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por UDINSA ante el TSJM, a raíz de un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 26 de agosto de 2004 que sancionaba a dicha promotora por la supuesta comisión de una infracción calificada como muy grave en la Ley regional de Protección de los Consumidores".

Al parecer, y citamos textualmente lo publicado por Noticias-Aranzadi, la sanción "hacía referencia a la construcción por parte de UDINSA de 36 chalés junto a la Quinta de los Molinos, en el distrito madrileño de San Blas, "con materiales de menor calidad a la acordada y por entregar las viviendas con desperfectos". Después de tres años de tramitación, el TSJM ha fallado la improcedencia de la sanción, al considerar que no se ajusta al Ordenamiento Jurídico y "sin entrar siquiera en el fondo del asunto", según la promotora sancionada".

Cuando dispongamos de la sentencia analizaremos en este blog su contenido, pues las sanciones a promotoras en materia de consumo no han estado exentas de polémica, ya que regulaban aspectos que hasta hace poco se consideraban sujetos a los pactos que establecieran vendedor y comprador.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
despacho manga abogados

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Nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios http://mangabog.lacoctelera.net/post/2007/09/04/nuevo-reglamento-instalaciones-termicas-los-edificios 2007-09-04T11:46:30+00:00 El pasado 29 de agosto se publicó en el BOE el RD 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios

Según expresa su Exposición de Motivos, -y ya se expresaba en sus avances ministeriales e iniciativas-

la transposición de la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación requiere modificar el Reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, incorporando, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.

Como rezan sus primeros artículos tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño, ejecución, mantenimiento y uso.

Y se aplicará a todas las las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

El RITE nace con la pretensión de ser una norma eminentemente Medio-Ambiental, siendos sus pilares básicos:

  • la mejora de la calidad del aire de las ciudades
  • evacuación por cubierta de humos
  • instalación de calderas no contaminantes
  • lucha contra el cambio climático
  • ahorro energético
  • fijación de requisitos mínimos de las instalaciones térmicas en cuanto a eficiencia energética.
  • inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado
  • supresión en los próximos años de las calderas de combustible sólidos de origen fósil

Como otras normas técnicas de este tipo, el legislador ha optado por dividir, para su mejor compmrensión y utilización, en dos partes el Reglamento, una primera de carácter más general y normativo y una segunda de contenido eminentemente técnico, que contiene la caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación, con arreglo al desarrollo actual de la técnica.

Lógicamente el R.I.T.E. no se aplicará a los edificios que estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.

Las pretensiones e intenciones no pueden ser más loables, pero en mi opinión deberemos esperar y estar atentos a las reacciones de aquellos, los técnicos, que han de cumplir el día a día de sus exigencias y ajustarlas a sus proyectos.

Jose Luis Pérez Benítez

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