Leo en aranzadi-westlaw , con fuente en la agencia EFE, que el Juzgado de Primera Instancia número Once de Murcia ha condenado a una constructora que vendió un piso dos veces a indemnizar con 21.632 euros al primer comprador para resarcirle incluso de los daños morales sufridos.
En resumen el caso consiste en que la promotora vendió un piso en construcción, luego resolvió el contrato por varios motivos con el comprador y se lo vendió posteriormente a un tercero.
En concreto la sentencia, señala que la promotora y su comprador firmaron un contrato privado de compraventa sobre una vivienda, entonces en construcción, ubicada en la pedanía murciana de Patiño, por la que se fijó el precio de 10,4 millones de las entonces pesetas.
Un año después de formalizar el contrato, que fue suscrito en abril de 2000, la parte vendedora, promotora, dirigió al comprador un requerimiento notarial para dar por resuelto el contrato, a lo que se opuso el comprador "negando el incumplimiento de las obligaciones de pago del precio que en dicha acta notarial se le imputaba".
En junio de 2003, añade la sentencia, la hoy demandada procedió a formalizar la venta del mismo inmueble a favor de otras personas, que tomaron posesión del mismo.
Ante esta situación, el primer comprador presentó una demanda en la que solicitaba que se condenara a la demandada al cumplimiento de las obligaciones que tenía de entregar el piso u otro de similares características y, subsidiariamente, a pagar una indemnización por daños y perjuicios que cuantificaba en 128.774 euros.
El Juzgado, tras descartar que el demandante pueda recibir la vivienda, al haber sido vendida de forma legal a otra persona, analiza las obligaciones que incumben al vendedor causante de la situación.
Así, dice que "resulta claro el perjuicio económico sufrido por el comprador cuando habiendo contratado la venta del inmueble en el año 2000 por un precio de 10.450.000 pesetas, hoy, 62.805 euros, ve frustrada la adquisición en el momento en que debió llevarse a cabo la entrega, perdiendo, con ello, el incremento de valor de la vivienda".
Y añade que ese perjuicio es evidente,"porque, para adquirir otro inmueble de similares características, debe desembolsar más cantidad de dinero que la inicialmente contratada".
Para el Juzgado, el perjuicio económico sufrido se cifra en 18.630 euros, a los que hay que unir otros 3.000 euros que se estima "prudencialmente" como daño moral, más los intereses legales.
Esta sentencia no es firme, ya que contra la misma se puede presentar recurso de apelación, que resolvería la Audiencia Provincial de Murcia.
Veremos qué dice la Audiencia, a mí me parece que revocará la sentencia, pero sólo es mi opinión, y ello sin tener en cuenta que ya llevan siete años de pleito.
¿Cuál es tu opinión?
Jose Luis Pérez Benítez


El texto que se publica en Westlaw da lugar a confusión y habría que analizar el texto completo de la sentencia. En primer lugar, no estamos ante un supuesto de doble venta que se utiliza para llamar la atención del lector ya que se resuelve el contrato con el primer comprador y posteriormente se vende a otra persona. En segundo lugar, se desconoce el dinero realmente invertido por el comprador hasta que incumple el pago del precio dando lugar a la resolución. En cualquier caso, habría que atender al texto de la ley y devolver al comprador la cantidad entregada hasta el momento del incumplimiento más los intereses legales como indemnización por daños y perjuicios. Y, como añadido, si se quiere sostener que el incremento del precio de la vivienda le ha perjudicado, habrá que acudir al daño moral pero nunca utilizar variables de incrementos porcentuales sobre el aumento del valor de la vivienda asimilables al daño patrimonial habida cuenta que el perjuicio se lo ha causado él mismo con su incumplimiento; daño moral que ya sabemos el Tribunal Supremo define como un "haz vaporoso" o un "sueño de ganancia" y sobre el que no existe criterio objetivo de cuantificación.
Estas sentencias -o las noticias que recogen estas sentencias-, como me ha comentado Lidia esta mañana, consiguen que se mida a todo el mundo por el mismo rasero. Todos los promotores son malos, hay que indemnizar, etc.
El texto, y espero que la sentencia, debería ser más riguroso, hay excelentes cumplidores entre los promotores y entre los compradores, y también lo contrario.
Todavía no tengo claro los motivos -se deben a tantas causas y hay
tanta influencia mediática..- pero lo cierto es que la vivienda y todo
lo relacionado con ella, es tema que genera gran interés público. De
ahí, que la tendencia en los medios de información sea magnificar
cualquier hecho -de interés o no- relacionado con este tema.
Y ello nos impide ver con absoluta claridad la realidad. Así, y entrando al fondo de la cuestión, el fragmento de la
sentencia colgado no nos explica las verdaderas causas y los baremos que
ha tenido el Juzgador para fijar la cuantía indemnizatoria en 21.600 euros y no en "una de
las antiguas pesetas" o en "unos 300.000 euros", sin embargo,
ya nos permitimos entrar a valorar la cuantía y los motivos. Yo, sin ir
más lejos, lo primero que he pensado ha sido lo siguiente:
"Necesariamente, ha de salir mi lado consumidor...me parece una cifra
irrisoria ...".
Ello se debe a que hoy el tema de la vivienda es de tal actualidad que
nos hace opinar y tomar partido por uno u otro sin tener en
consideración la actuación de la otra parte. Sin embargo, nosotros como
ciudadanos nos lo podemos permitir, no el partido judicial que debe
dictar sus resoluciones en el marco de la legalidad no pudiendo verse
afectadas sus decisiones por el no pudiendo verse
afectadas sus decisiones por el papel que hoy tiene el pobre consumidor
frente a los promotores malvados...