Leo en aranzadi-westlaw , con fuente en la agencia EFE, que el Juzgado de Primera Instancia número Once de Murcia ha condenado a una constructora que vendió un piso dos veces a indemnizar con 21.632 euros al primer comprador para resarcirle incluso de los daños morales sufridos.

En resumen el caso consiste en que la promotora vendió un piso en construcción, luego resolvió el contrato por varios motivos con el comprador y se lo vendió posteriormente a un tercero.

En concreto la sentencia, señala que la promotora y su comprador firmaron un contrato privado de compraventa sobre una vivienda, entonces en construcción, ubicada en la pedanía murciana de Patiño, por la que se fijó el precio de 10,4 millones de las entonces pesetas.

Un año después de formalizar el contrato, que fue suscrito en abril de 2000, la parte vendedora, promotora, dirigió al comprador un requerimiento notarial para dar por resuelto el contrato, a lo que se opuso el comprador "negando el incumplimiento de las obligaciones de pago del precio que en dicha acta notarial se le imputaba".

En junio de 2003, añade la sentencia, la hoy demandada procedió a formalizar la venta del mismo inmueble a favor de otras personas, que tomaron posesión del mismo.

Ante esta situación, el primer comprador presentó una demanda en la que solicitaba que se condenara a la demandada al cumplimiento de las obligaciones que tenía de entregar el piso u otro de similares características y, subsidiariamente, a pagar una indemnización por daños y perjuicios que cuantificaba en 128.774 euros.

El Juzgado, tras descartar que el demandante pueda recibir la vivienda, al haber sido vendida de forma legal a otra persona, analiza las obligaciones que incumben al vendedor causante de la situación.

Así, dice que "resulta claro el perjuicio económico sufrido por el comprador cuando habiendo contratado la venta del inmueble en el año 2000 por un precio de 10.450.000 pesetas, hoy, 62.805 euros, ve frustrada la adquisición en el momento en que debió llevarse a cabo la entrega, perdiendo, con ello, el incremento de valor de la vivienda".

Y añade que ese perjuicio es evidente,"porque, para adquirir otro inmueble de similares características, debe desembolsar más cantidad de dinero que la inicialmente contratada".

Para el Juzgado, el perjuicio económico sufrido se cifra en 18.630 euros, a los que hay que unir otros 3.000 euros que se estima "prudencialmente" como daño moral, más los intereses legales.

Esta sentencia no es firme, ya que contra la misma se puede presentar recurso de apelación, que resolvería la Audiencia Provincial de Murcia.

Veremos qué dice la Audiencia, a mí me parece que revocará la sentencia, pero sólo es mi opinión, y ello sin tener en cuenta que ya llevan siete años de pleito.

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Jose Luis Pérez Benítez