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21 Febrero 2007

Nueva Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

El próximo 20 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción tras una "vacatio legis" de seis meses, cuyos objetivos son mejorar las condiciones de trabajo, seguridad y salud en el aludido sector.

Sus novedades se centran en los siguientes aspectos:

1º) No se autoriza que la subcontratación sobrepase el tercer nivel, excepto por causas objetivas y previa aprobación de la dirección facultativa. Se pretende respetar el derecho constitucional de libertad de empresa y se admiten las bondades de la externalización productiva en el sentido que permite el acceso a pequeñas y medianas empresas participar en el proceso constructivo; ahora bien, en la práctica, se justifica la adopción de esta medida al detectarse que concurrían a las obras empresas que carecían de una mínima estructura organizativa, derivando en múltiples irregularidades en materia de salud y seguridad, acrecentándose los riesgos cuanto mayor era la cadena de subcontrataciones.

2º) Se requiere a las empresas una serie de requisitos de calidad y solvencia en relación con la formación de su personal en prevención de riesgos laborales, acreditación de la existencia de una organización preventiva dentro de la propia empresa y unas condiciones de estabilidad en la contratación de los recursos humanos, imponiendo la exigencia de unos porcentajes mínimos de contratos indefinidos a partir de la entrada en vigor del texto legislativo.

3º) Se intenta conseguir la mayor transparencia posible creando unos novedosos sistemas documentales y permitiendo una mayor participación de los trabajadores de las empresas que intervienen en la obra. A tal efecto se creará un Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma pero que tendrá validez en todo el territorio nacional, así como se exigirá a todos los contratistas la llevanza de un Libro de Subcontrataciones que deberán mantener en la obra durante todo el tiempo que dure la construcción donde se reflejarán, por orden cronológico, las subcontrataciones efectuadas, el objeto del encargo dentro de obra y una serie de acreditaciones en materia de seguridad y prevención de riesgos.

En cualquier caso, habrá que dar tiempo al tiempo y, con datos estadísticos en la mano, sacar las debidas conclusiones, habida cuenta que la propia Exposición de Motivos de la Ley reconoce que la enorme siniestralidad registrada en este sector "puede" estar producida por la utilización excesiva de la subcontratación pero que pese a los numerosos estudios y análisis efectuados, no se pueden concretar las causas, prueba irrefutable de que estamos ante un nuevo ejemplo de lo que la doctrina viene denominando en los últimos tiempos "torrente legislativo".

José Miguel Revilla Torres
despacho manga abogados

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2 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Jose Luis Pérez Benítez

Jose Luis Pérez Benítez dijo

Yo diría "ametralladora legislativa". Por cierto ¿qué va a ser, y cómo se va a gestionar el "Registro de Empresas acreditadas"? ¿La ley dice algo o lo deja -como siempre- para el Reglamento que hagan después?

22 Febrero 2007 | 12:30 PM

mangabog

mangabog dijo

Efectivamente, tanto el Registro de Entidades Acreditadas como las condiciones del Libro de Subcontratación quedan postergados a la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley. No obstante,con relación a esto último y como "ayuda", la Ley contiene un Anexo en el que se introduce una Ficha como modelo o anticipo de lo que puede ser el futuro Libro de Subcontratación y en la que se han de recoger el régimen de subcontrataciones de cada obra.

2 Marzo 2007 | 12:07 PM

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