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21 Marzo 2007

Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los Protocolos Familiares

El BOE de 16 de marzo publicó el Real Decreto 171/2007, de 9 de
febrero, por el que se regula la publicidad de los Protocolos
Familiares y aunque esta técnica legislativa no admite inmiscuirse
dentro de los aspectos organizativos o estructurales de las empresas
así como alterar los tipos societarios, resulta relevante a los efectos
de resaltar el auge del que goza la elaboración de los referidos
Protocolos; máxime si al analizar nuestro tejido empresarial nos
encontramos con más de un noventa por ciento de pequeñas y medianas
empresas, muchas de ellas de las denominadas "familiares", cuya
posibilidad de supervivencia con el paso de las generaciones pasa
indefectiblemente por diseñar una potente herramienta de sucesión
empresarial. Quedan excluidas expresamente del presente Real Decreto
las Sociedades Anónimas cotizadas.

Se alza este Real Decreto como garante no sólo del futuro e irremediable relevo generacional sino sobre todo como transmisor de una mayor confianza para los terceros, los inversores y los acreedores.

En lo tocante a la publicidad, se han establecido tres modalidades de acceso a la misma, de menor a mayor grado de acceso al contenido del Protocolo, a elección de la propia empresa y que someramente pueden describirse como:

1º) El acceso al Protocolo desde el sitio web de la sociedad o mediante escritura pública presentada al Registro Mercantil pero sin que aparezca el contenido del mismo sino únicamente la mención de su existencia.

2º) Coincidiendo con la presentación de las cuentas anuales de la sociedad puede aportarse el Protocolo, el cual, será objeto de calificación por el registrador.

3º) La completa inscripción registral de las cláusulas del Protocolo Familiar.

Finalmente, cabe reseñar que el Real Decreto pretende paliar dos lagunas que la práctica societaria ha desvelado como importantes: en primer lugar, las sociedades de gananciales disueltas pero no liquidadas y, en segundo lugar, la designación de un representante sucesorio en los casos de fallecimiento.

A todas luces, supone un paso más en el mantenimiento futuro de la vida de una sociedad mercantil, con todo lo que ello conlleva, tanto personal como patrimonialmente, adquiriendo el Protocolo Familiar, lenta pero firmemente, peso específico.

José Miguel Revilla Torres
despacho manga abogados

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