Se está debatiendo el Proyecto de Ley de regulación del Mercado Hipotecario, entre cuyas novedades cabe reseñar:

1º) Mejoras en los mecanismos de transparencia y protección al cliente
bancario que solicita un crédito hipotecario con el objeto de que tomen
una decisión en función de los riesgos reales, proporcionándoles más
información sin coste añadido para que pueda comparar con mayor
criterio.

2º) Modifica el régimen de compensaciones por subrogación y cancelación
anticipada de un préstamo o crédito hipotecario, dando el mismo
tratamiento a la subrogación que a las cancelaciones anticipadas.

3º) Reducción de los gastos notariales y registrales.

4º) Se regula la hipoteca global y la inversa.

5º) Se amplica el concepto de novación de los préstamos y créditos
hipotecarios considerando una mera modificación y no una extinción de
la relación jurídica y constitución de una nueva cuando se altere el
plazo, el sistema de amortización y de cualquier otra condición
financiera del préstamo con el consiguiente ahorro de costes tanto
notariales como registrales.

La pregunta es: Siendo el negocio hipotecario una de las fuentes de
ingresos más importantes de las entidades bancarias ¿nos intentarán
repercutir por otro lado el dinero que parece ser dejarán de percibir
por comisiones cuando se apruebe la ley? o ¿habrá un abanico de ofertas
hipotecarias mucho más atrayentes dada las facilidades y reducción de
gastos que supone el cambiar la hipoteca de entidad?

José Miguel Revilla Torres
despacho manga abogados