Modificación del Reglamento Notarial: Repercusión en el sector inmobiliario
e Enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización yrégimen del notariado, aprobado por Real Decreto de 2 de Junio de 1944.
Si bien la mayor parte de sus disposiciones vienen referidas a los
aspectos organizativos y estatutarios de la función pública notarial,
se han introducido también modificaciones en el Reglamento de gran
interés para el sector inmobiliario, pues regulan la utilización de la
documentación catastral en la descripción de los inmuebles que sean objeto de cualesquiera negocios jurídicos formalizados ante notarios.
Debido a la importancia de dichas modificaciones, el Consejo General del Notariado ha dictado una Circular interna de obligado cumplimiento para los notarios, haciendo especial referencia a las modificaciones relativas a
la documentación catastral en los negocios inmobiliarios.
Las principales novedades que se introducen a este respecto, son las siguientes:
- Se establece la obligatoriedad de incluir la referencia catastral,
si bien dicha obligación ya venía recogida en la Ley del Catastro
Inmobiliario por lo que el Real Decreto no ha hecho más que dejar
constancia de ello;
- Se establece igualmente la obligación de incorporar en las transmisiones de inmuebles o en la constitución, modificación o extinción de derecho de usufructo sobre los mismos, certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles objeto del negocio jurídico. En este caso, se añade que dicha incorporación se hará si así lo solicitan los otorgantes.
- En cuanto a la rectificación de datos descriptivos de los inmuebles, se establece ahora que dicha modificación se hará siempre de acuerdo con lo que resulte de la certificación catastral descriptiva y gráfica, por lo que en caso de que en el catastro figuren unos datos distintos a los pretendidos por las partes, se habrá de proceder primero a la modificación de los datos catastrales para poder hacer valer dicha rectificación ante el notario. Se añade en este supuesto que, en caso
de urgencia, se podrá efectuar dicha rectificación ante notario sin esperar a la modificación del catastro, pero sólo si ésta ya ha sido solicitada, dejando constancia en la escritura pública de haber solicitado al catastro la pertinente modificación.
De lo anterior se deduce que la intención del legislador no es otra que
unificar los datos que constan en los registros públicos y hacer que
éstos coincidan tanto entre sí como con la realidad física y material,
ya que de nada sirven registros públicos que reflejen datos no reales,
distanto así muchos de ellos de los principios que los vieron nacer.
Sin embargo, a la vista de la legislación hipotecaria vigente a día de hoy,
las anteriores modificaciones suponen un enfrentamiento directo con
algunos de los métodos previstos para la rectificación de superficies
registrales que venían siendo utilizadas hasta ahora en multitud de
negocios jurídicos, por lo que habrá que estar a la practica registral
para ver si finalmente las nuevas modificaciones ponen fin a alguno de
estos métodos previstos en la legislación hipotecaria sobre la
concordancia entre el registro y la realidad o si, por el contrario, se
adaptan a la nueva realidad jurídica de forma más o menos acertada.
Lidia Suárez Gago-Ruiz
despacho manga abogados


Miguel Ángel dijo
Me parece bien, siempre y cuando no sea para meter con calzador lo que debería hacerse implantando un buen sistema.
La conexión automática Notaría-Registro-Catastro es muy positiva, y habría que desterrar cuanto antes la famosa frase que te dicen en los registro de "a mi no me enseñe planos". Por lo menos, que la referencia catastral sea el índice unificador de las fincas.
Pero que se haga implantando el sistema, y no denegando por sistema por tener dudas fundadas el Registrador o el Notario cualquier modificación de la descripción que el catastro tarda dos años en resolver.
9 Abril 2007 | 09:57 AM