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14 Junio 2007

Los requisitos para acceder a una VPPL y su interpretación.

Parece que cuando hablamos de requisitos para acceder a una vivienda de protección, en este caso una VPPL o vivienda con protección pública de precio limitado, dichos requisitos van a ser extremadamente precisos, porque el acceso a la vivienda de protección pública debe estar amparado por un proceso simple y acesible a todas las personas.

Pero cuando nos encontramos con un párrafo como el que sigue, ya no sabemos qué pensar.



Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas.

Es decir, que si yo pretendo acceder a una VPPL que vale 100, no puedo tener otra cuyo valor exceda de... ¿...140? o ¿...40?

En estos casos lo más divertido es defender las dos posturas. Vamos a por la primera:

a) El texto se refiere claramente a que el valor de mi actual vivienda no puede exceder un 40% del valor de la que pretendo acceder. Si pretendo acceder a una VPPL de 100, el valor de mi vivienda no puede exceder de 140. El verbo exceder no deja lugar a dudas, hablamos de un exceso sobre el precio total. Si el precio es 100, el exceso comienza a contabilizarse a partir de ahí. Puede parecer una incongruencia que se permita el acceso a este tipo de viviendas a una persona que ya es propietaria de una vivienda valorada hasta un 40% más de la que pretende acceder, pero teniendo en cuenta el otro requisito, no ganar más de 7,5 veces el IPREM, lo que puede suponer un salario de 42.000 euros aproximadamente, no lo parece tanto.

b) Se está refiriendo a que no puede exceder de la cifra que resulte de aplicar un porcentaje del 40% al precio de la VPPL. El exceso se aplica sobre el producto de la operación numérica, no sobre el precio. Si pretendo acceder a una VPPL de 100, el valor de mi actual vivienda no puede exceder de 40. La ley está contemplando los casos de propiedad en proindiviso, y pretende no dejar fuera a quien tiene una vivienda en este régimen de propiedad.

Antes de exponer la postura de la Comunidad de Madrid, me gustaría conocer vuestra opinión en los comentarios, así que ánimo y a interpretar.

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20 comentarios · Escribe aquí tu comentario

Miguel Ángel

Miguel Ángel dijo

Creo que la interpretación la va a acabar dando una sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. En mi opinión creo que no puede exceder del 40% del precio, es decir, y según el ejemplo, no puede exceder de 40. Si hubieran querido decir lo contrario, hubieran dicho "exceder un 40% del precio". En cualquier caso, dejar un precepto tan difícil de interpretar por un problema de redacción me parece un poco absurdo.

14 Junio 2007 | 05:08 PM

Oscar Gilmartin Ortega

Oscar Gilmartin Ortega dijo

Soy propietario de una VPPL que me entregan a finales del 2008, pero por cuestiones de trabajo tengo que desplazarme fuera de Madrid. Mi pregunta es
¿Puedo alquilar la VPPL a otra persona legalmente mientras trabaje fuera de Madrid?
¿Se puede alegar otra situación para alquilarla?
¿Se puede alegar alguna circunstancia para aplazar la entrada a la vivienda más de 1 año?

Un saludo.

23 Marzo 2008 | 09:40 PM

Jose Luis

Jose Luis dijo

Estimado Oscar, la pregunta es compleja, dado que la normativa es contradictoria. En la práctica se están alquilando muchas viviendas sin mayor problema ni autorización, aunque depende del caso concreto, y muchos están haciéndolo irregularmente.

En principio no se podría alquilar y hay que ocupar la vivienda, tal y como dice el artículo 4 RD11/2005 de 27 de enero (Reglamento de Viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid), "Las viviendas con protección pública habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que su titular, su cónyuge o los parientes de uno u otro hasta el tercer grado que convivan con el destinatario, ejerzan en la vivienda y sin perjuicio de la obtención de las licencias y demás autorizaciones que sean preceptivas, una profesión, oficio o pequeña industia que sea compatible con el uso residencial.
Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, cuando se trate de Viviendas de In tegración Social podrá excepcionarse el cumplimiento del requisito del destino de las viviendas a domicilio habitual y permanente, cuando las mismas vayan a destinarse al alojamiento temporal de un colectivoy así se estipule en el correspondiente convenio.",

aunque el artículo 18 del mismo RD dice "El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso própio que no la hubiese ocupado, podrá cederla en arrendamiento sin necesidad de autorización administrativa, si bien. una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo para su visado por parte de la Consejería competente en materia de vivienda.
La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madri, al precio máximo legal de vanta, asimismo por metro cuadrado de superficie útil, de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que se califiquen provisionalmente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y en la misma localidad o ámbito intraurbano".

Al respecto expresa el artículo 17.2 RD 11/2005 "Los adquierentes de Viviendas de Protección Pública para venta o uso propio deberán proceder a la ocupación de las mismas en el plazo de un año desde la entrega, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería Competente en materia de vivienda".

Por lo que, y dado que la norma no es clara, es aconsejable acudir con Nº de Expediente y Fecha de Calificación de la vivienda a la oficina de la Comunidad de Madrid en Avda. Asturias, 28 (horario de 9 a 14h de L a V) para que estudien el caso en concreto. Gracias.

25 Marzo 2008 | 10:26 AM

m.angeles

m.angeles dijo

Me ha tocado una vivienda de vppl, mi duda viene acerca de que me quiero casar en separación de bienes, antes de firmar las escrituras, y queria saber si nos mirarian los ingresos familiares de los dos o solo los mios, ya que el piso va a estar a mi nombre.

Me gustaria saber tambien si los valores del IPREM son netos o brutos (iprem 2008= 7236€ con las 14 pagas. brutos o netos?

Gracias

2 Junio 2008 | 09:45 PM

Mario

Mario dijo

Estamos pensando comprar una vivienda de VPPL , pero me han dicho que uno de los requisitos, son tener unos ingresos por debajo de 7.5 veces el indicador de la renta IPREM que en este año 2008 son 7.236 € año por lo que según mis cuentas sería 54.270 € sumando la unidad familiar, ¿esta cantidas entiendo que es la suma de lo que ganamos mi mujer y yo en Bruto . ¿O es de las cantidades Netas? que es lo que realmente entra en mi casa por que el resto son impuestos y se lo lleva el Estado y ni lo vemos.

De ser en Neto estariamos dentro del baremo, pero si es bruto nos pasamos y esto es una put.... por que ni somos ricos para poder comprar lo que nos gusta , ni somos pobres para que nos subvencionen, y entraríamos a ser de los desgraciados que solo pagan impuestos y no pueden mejorar su situación personal y familiar por estar en esa franja.
Si fuese en bruto y no entrasemos en el baremos impuesto ¿que podria hacer? ..... separarme y así solamente computaríamos uno de los dos, no se me ocurre otra cosa.

Gracias

12 Septiembre 2008 | 07:40 PM

Vinchu

Vinchu dijo

Estoy pagando plazos de una vivienda VPPL desde hace mas de un año. Cuando me adjudicaron la plaza tuve que presentar la declaracion del año 2006. Hasta entonces no tuve ningun problema pero por motivos laborales he tenido que desplazarme a vivir a Inglaterra. Para cubrir mis gastos mientras este fuera (casa de alquiler, impuestos del ayuntamiento y comida) en Inglaterra, mi empresa me paga una cantidad en concepto de dietas. El problema es que si me quedo mas de 183 dias tendria que hacer la declaracion en Inglaterra. Dado que en la declaracion de Inglaterra se considera como salario el sueldo mas las dietas me pasaria de 7,5 veces el IPREM y me inquieta pensar que en el momento de la escritura o de la adjudicacion de viviendas me pidan la declaracion de un año que haya tributado en Inglaterra y pierda el derecho a la vivienda a pesar de que las dietas se van en el alquiler, impuestos y comida y que es solo por un año (no es mi situacion economica general).

Estoy hecho un mar de dudas pues bajo ningun concepto quiero arriesgar la casa. Si es necesario pido que la emprsa me busque un reemplazo y regreso a España pero no me gustaria actuar asi. Sabria alguien decirme si:

-Es posible de alguna manera defender que las dietas no son parte del salario a la hora de defender que estas por debajo de 7,5 veces el IPREM a la hora de escriturar o de adjudicar las viviendas?

-La casa esta prevista para 2011, se supone que la escritura de la casa seria entonces pero ¿Cuando tendria lugar la adjudicacion de viviendas? ¿en el mismo momento o puede ser antes? ¿En cuantas ocasiones mas me pueden solicitar que demuestre que estoy por dejajo del IPREM?

-Admitirian una declaracion extranjera en España?

-Me han llegado rumores de que si estas en Inglaterra menos de 2 años (pagado por una empresa de fuera de Inglaterra) podrias desgravarte de las dietas y tributar solo por tu salario base. Tiene alguien alguna informacion al respecto? ¿Sabriais decirme si esto es aplicable en el 100 % de los casos? ¿Tiene alguna limitacion en caso de ser asi?

-¿Sabeis decirme donde puedo encontrar informacion sobre las leyes que amparan esta situacion?

Muchas gracias

19 Septiembre 2008 | 07:32 PM

ROBER

ROBER dijo

Hola a todos, soy Roberto un fururo propietario de una vivienda VPPL, digo futuro poruqe estoy en una coperativa haciendo pagos pero aún no esta construida. El caso es que cumplo los requisitos pero he cometido un horrible error ME HE ENAMORADO y me quiero casar ( si en fin...) el caso es si me caso no cumplo los requisitos. ¿cuando hay que cumplirlos? En el momento de apuntarme a la cooperativa, en el momento del contrato de compra-venta o cuando se levanta a público las escrituras. Muchas gracias por vuestars respuestas de antemano¡¡¡¡

26 Octubre 2008 | 10:34 PM

Dona

Dona dijo

pues a mi me pasa lo mismo que a Mario y si es una GRAN P.... ya que ni tenemos dinero para comprar una como Dios manda y tampoco pobres para las subvenciones... es decir que los de clase media estamos bien jodidos pagandole vivienda protegida a jovenes que hay un sorteo como de 30mil personas para 2000 viviendas.. de verdad lo que hacemos es que nos revientan con los impuestos y nada que recibimos a cambio...

10 Noviembre 2008 | 09:27 PM

manuel

manuel dijo

Como aclaración, creo que lo de 7.5 veces el iprem no es correcto, el cálculo ha realizar es el de la renta maxima familiar con el coeficiente de 7,5 sobre el iprem para el cálculo, con un coeficiente corrector que para 1 ó 2 personas es 0.8...lo que cambia bastante la cifra(un 20%...)

IFM=7,5*IPREM/F=7,5*7.236,60 /0.8=67843,125 EU...

con lo que si sobrepasais este número creo que no podréis optar, esto es en el momento de la calificación definitiva(unos 4 meses antes de la entrega de llaves)...por lo que lo mismo es mejor esperar a casarse después de esa fecha....

Podéis confirmar estos datos en la página madrid.org/vivienda en un documento que habla sobre el calculo de este número y cosas de vpp, no tengo el enlace guardado(en este pc), pero creo que el documento era el de calculadora de renta familiar máxima o algo así...

un saludo,
y espero que lo escrito sea correcto(estoy en la misma situación...)

20 Diciembre 2008 | 10:37 PM

ruth

ruth dijo

Hola!
Quisiera que alguien me contara si es normal que el precio de una VPPL sea de; 303.000 euros en el caso de copra. Y en caso de alquiler con opción a compra sea; 525€ más IVA la de una hab, más comunidad, más por obligación dos plazas de garaje y un trastero...¿?¿?¿?Mañ es el sorteo
O dejo esto para que si queréis os informéis...
...
"Vivienda protegida a precio de oro

Después de tres años a la espera de un piso barato, el Ayuntamiento de Las Rozas ofrece casas por 300.000 euros

Piso de cuatro dormitorios con 150 metros construidos, dos plazas de garaje y trastero. Todo por 303.000 euros. Y en Las Rozas. No está mal, excepto que hay que afrontar, en algunos casos, 1.600 euros mensuales de hipoteca durante 40 años con un sueldo que no permite holguras. Apuntados en un listado para acceder a una vivienda subvencionada, varios años después algunos vecinos de Las Rozas se encuentran con que no pueden pagarla.

Chema, Laura y Ángel han obtenido la máxima puntuación para acceder a una vivienda protegida. Eso quiere decir que no tienen que ir a sorteo: acceden directamente a un piso en propiedad. Pero el disgusto y la decepción no pueden ser mayores: a la hora de ver los precios, cuestan una media de 250.000 euros. Entre las parejas hay mileuristas. Algunos de ellos están en paro, otros tienen tres hijos y mayores a su cargo. Quien ha ido al banco se enfrenta a una hipotética cuota inasumible. Y la entrada a pagar en febrero (15%) casi alcanza en algún caso los 50.000 euros. "Si los tuviera, no habría estado años esperando una vivienda protegida", se queja una adjudicataria que ha tirado la toalla y ni siquiera se ha dirigido a la entidad financiera a preguntar. "¿Para qué? Y encima te dan la enhorabuena", indica.

Sabían lo que cobrábamos

Si transcurridos 10 días no se presentan, pierden el derecho a la vivienda que llevan tres o más años esperando. De momento, ninguno ha renunciado, dice la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda de Las Rozas (Emgv). Algunos de los menores de 35 años han optado por el alquiler, renunciando a la compra.

Ramón Moreda, del PSOE de Las Rozas, explica cómo junto con Majadahonda, Pozuelo y la capital, éste es uno de los municipios con los precios de vivienda protegida más caros de la región. Pero allí también hay parejas con dificultades para llegar a fin de mes. Cuando se apuntaron hace años a la convocatoria de la Emgv confiaban en que la vivienda protegida anunciada por el Consistorio saldría a un precio similar al de las entregadas hace cinco años en Las Matas. "Entre 16 y 18 millones de las antiguas pesetas. Más pequeñas y sin garaje, pero accesibles", indican.

"Cuando se apuntaron ya conocían las bases", apuntan fuentes de la Emgv. "El baremo tenía en cuenta los años de empadronamiento o de trabajo en el municipio, tamaño familiar o minusvalías, pero no evaluábamos la situación económica. Se pidió la declaración de la renta para verificar el límite de ingresos máximos permitidos por ley, y las bases especificaban la normativa que las regula". En esas bases puede leerse los requisitos: "Tener ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem)". Ése es el tope que pone la Comunidad de Madrid para acceder a una vivienda protegida equivalente a la antigua VPO, pero lo que se han encontrado es una vivienda protegida de precio limitado (VPPL) para rentas de 5,5 a 7,5 veces el Iprem.

En esta convocatoria, los precios de los pisos de cuatro dormitorios llegan a los 303.000 euros (119,7 metros cuadrados). Son VPPL, viviendas que la Comunidad de Madrid ideó -seguida por el Ministerio- para quienes cobraban más de lo permitido para una protegida, pero no lo suficiente para una libre. Ése no es el caso de Chema, Laura y Ángel. "Sabían lo que cobrábamos porque nos pidieron las nóminas, aparte de la declaración de la renta. Han tenido tres años para ver la documentación", se lamentan.

Trastero y garajes

Además, los pisos, de dos a cuatro dormitorios, llevan vinculados (han decomprarse de manera inseparable) el trastero más dos plazas de garaje. Moreda denuncia que en pisos protegidos se obligue a adquirir dos plazas; además, "son las primeras de 1.715 protegidas previstas desde el Plan de 1994. El equipo del alcalde, Bonifacio de Santiago triplicó el número de las libres, pero sólo ha desarrollado 44 viviendas sociales en Las Matas".

De las 800 viviendas de esta promoción, 200 son para venta (1.850 euros/m2 útil) y van de los 79 a los 120 metros útiles. Otras 600 son en alquiler con opción a compra para menores de 35 años (1.181,15 euros/m construido), con unos 70 metros. Comprarlas supondrá 180.000 euros dentro de siete años y se deducirá el 50% de lo pagado.

Con dos hijos, José querría optar a la propiedad, pero se conformará con el alquiler. Se queja de que en 2006 le informaron mal. "Me dijeron que no iba a superar los 535 euros y ahora son 620, más IVA y gastos de comunidad".

¿Para quién serán?

"Cuando ves las vallas anunciadoras piensas que las viviendas las promueve el Ayuntamiento y serán a precios asequibles", comenta Chema. Pero ni son las VPO esperadas por quienes se apuntaron, bajo el requisito de cobrar como mucho 5,5 veces el Iprem, ni estrictamente municipales. Aunque sobre suelo cedido por el Ayuntamiento a la Empresa Municipal, quien promueve y construye son Vallehermoso (200 pisos en venta), Ferrocarril (400) y Proinsa (200), las de alquiler con opción a compra.

Ramón Moreda, del Grupo Socialista Municipal, denuncia el tipo de vivienda por la que opta el Ayuntamiento. "Está suponiendo la expulsión de las personas con menos recursos".

En estos días, las familias de adjudicatarios con las que hemos hablado tienen que conseguir la financiación: el 15% del total en febrero; el 5% a la firma de las llaves, que se prevé en junio, momento en que también tienen que haber conseguido el 80% en un préstamo hipotecario."

29 Diciembre 2008 | 04:27 PM

DONA

DONA dijo

PREGUNTO YO!! DONDE PUEDO VER LAS VIVIENDAS VPPL, DONDE ESTÁN, EN QUE URBANIZACIONES O ZONAS.. DE QUE FORMA PUEDE UNA VER EL LISTADO DE VIVIENDAS DISPONIBLES BAJO ESTA POLÍTICA.
GRACIAS DE ANTEMANO.

29 Diciembre 2008 | 11:20 PM

maria

maria dijo

Si me pudieris ayudar con una duda que se me plantea os lo agradecería.Me gustaría acceder a una vivienda de vppl pero resulta que estoy casada y cumplo algunos requisitos y otros no.En renta no excedemos de 7,5 el iprem, pero mi marido es dueño de pleno dominio por donación de una vivienda.Yo podría acceder a la VPPL(ya que yo no soy propietaria de vivienda) o sería necesario que me separara.Si no fuera así bastaría con que vendiermaos la vivienda antes de la firma de escrituras .Gracias de antemano.

10 Enero 2009 | 04:44 PM

jose

jose dijo

puedo como hombre separado acceder a una vivienda de vppl teniendo una libre al 50 con my esmujer

15 Febrero 2009 | 06:46 PM

marta

marta dijo

iprem

12 Marzo 2009 | 09:19 AM

PATRICIA

PATRICIA dijo

Buenos Días
Estoy apuntada a una cooperativa en régimen de VPPL, por 210.000 € el piso en que vivo actualmente (en propiedad, con hipoteca) está tasado por 130.000 € (±40% menos que la vivienda que voy a adquirir protegida), y que espero vender antes de que me entreguen la vivienda nueva, aunque entiendo que en este caso cumplo requisitos, pero mi marido tiene un piso comprado antes del matrimonio, estamos casados en gananciales, mi duda es, puedo acceder a la vivienda protegida a 50% con mi marido, o debo adquirirla yo como única propietaria? Y en este caso, debo hacer separación de bienes?
Por favor, rogaría me solventaran estas dudas.
Muchísimas gracias.

20 Mayo 2009 | 09:57 AM

eva

eva dijo

Hola soy socia de una vivienda de VPPL y quiero renunciar a ella he aportado una cantidad considerable y la entrega es inmediata. Mi pregunta es ¿Puedo renunciar a ellar buscando otro socio?¿Si no lo encuentro me tengo que subrrogar a la hipoteca¿¿Puede la cooperativa penalizarme quedandose una cantidad del dinero ya aportado?
Gracias

30 Mayo 2009 | 07:02 PM

PAto07

PAto07 dijo

Eva, creo que si puedes. Debes de confirmarlo con tu cooperativa o bien fíjate en e¡los estatutos.
Donde estan las casas?

10 Junio 2009 | 11:38 AM

Eva

Eva dijo

Hola y gracias por tu respuesta, son viviendas unifamiliares y multifamiliares y estan en Parla (Madrid), la mía concretamente es un piso de 4 dormitorios muy soledado. A ver si tengo suerte y encuentro pronto alguién que la quiera es muy bonita.

10 Junio 2009 | 03:49 PM

JOSE

JOSE dijo

Buenos Días,

nosotros somos dos urbanizaciones situadas en Alcobendas (Madrid), despues de estar cinco años alquilados en unos pisos de la empresa municipal de la Vivienda de Alcobendas (Emvialsa), nos encontramos ahora, dos grandisimos problemas, que primero consideramos en un tema politico todo este embrollo, antes estaba el PSOE y ahora el PP, toca renovar y los baremos que usan estan por debajo de los que marca la Comunidad de Madrid, la gran mayoria de los vecinos nos pasamos o nos quedamos cortos, nos imponen para 1y/o 2 personas aprox. 22000 euros máximos 3 puntos IPREM, para 3 personas unos 23000 euros 3,3 IPREM y para 4 o más 26600 aprox 3,7 IPREM, ahora tras negociar tras ver que nos hemos reunido los vecinos y que vamos a montarla nos han subido un 16% los baremos máximos, los minimos no los tocan, dicen que el que no llegue a la calle o que se vayan a los servicios sociales, aún con esta subida estamos una gran mayoria en la calle y enciam nos dicen que cuando cumplamos dentro de 3 años (los que se salvaran de la criba ahora) irian el 100% a la calle. Estamos por los suelos, todos tenemos hijos, ¿es legal que usen este baremo tan restrictivo? ¿pueden echarnos dentro de 3 años cuando en total llevemos 8 años? Yo creo que no lo es.
Saludos

16 Septiembre 2009 | 08:50 AM

manuel

manuel dijo

Lo de los baremos minimos no lo habia oido nunca...y me parece raro...y si te lo paga tu padre? o tenias el dinero ahorrado o te tocó la loteria?(esto es distinto a tener ingresos ese año)....lo de cumplir lo requesitos cuando eres adjudicatario(casi en la entrega de llaves) es como lo relatas y está en la ley, por muy raro q suene(i.e te lo dan si no intentas mejorar en la vida...)

16 Septiembre 2009 | 09:29 AM

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