REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN
En el BOE de 25 de agosto pasado se ha publicado el Real Decreto
1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de
18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la
construcción. El espíritu de la citada Ley es la mejora de la calidad
del sistema productivo español, con la pretensión de ordenar más
eficazmente el recurso a la subcontratación, prescindiendo de aquellas
que sean improductivas y perjudiciales en términos de seguridad y salud
de los trabajadores.
Así, siguiendo las materias que la Ley 32/2006 señaló como de
desarrollo plausible, el Real Decreto se subdivide en cuatro capítulos:
1. El Primero es el relativo a las Disposiciones Generales del objeto y
ámbito de aplicación de la normativa reglamentaria, extendido a todos
los sectores en los que se desarrolla la actividad constructora.
2. El Segundo regula el Régimen de funcionamiento de los "Registros de
Empresas Acreditadas", dependientes de las autoridades laborales
autonómicas, en el que deberán inscribirse las empresas contratistas y
subcontratistas, aunque la obligatoriedad se dilata hasta que
transcurran doce meses desde la entrada en vigor de esta norma para que
las Comunidades cuenten con margen suficiente para la creación de los
referidos Registros.
3. El Tercero se refiere a los Requisitos de Calidad en el empleo,
estableciéndose que las empresas contratistas y subcontratistas deberán
contar con un número de trabajadores con contrato indefinido no
inferior al 30% de la plantilla, tomando como referencia los doce meses
anteriores al momento del cálculo. Junto a lo anterior se impone a las
empresas la obligación de velar porque sus trabajadores cuenten con la
formación necesaria en materia de riesgos laborales.
4. El último capítulo está dedicado al "Libro de Subcontratación" que
deberá poseer todo contratista antes de proceder a cualquier
subcontratación y deberá conservarse en la obra hasta su terminación.
Importante reseñar que, en el caso de que el promotor contrate
directamente a trabajadores autónomos será considerado como contratista
a estos efectos.
Este es, a grandes rasgos, el contenido del reglamento. Feliz regreso de las vacaciones y buena suerte en los proyectos del nuevo "curso".
Manga abogados.


Alex dijo
Y que pasa con el resto de subcontrataciones? En mi profesion es el mayor cancer de la economia
31 Agosto 2007 | 05:24 PM