Nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
El pasado 29 de agosto se publicó en el BOE el RD 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios
Según expresa su Exposición de Motivos, -y ya se expresaba en sus avances ministeriales e iniciativas-
la transposición de la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación requiere modificar el Reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, incorporando, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.
Como rezan sus primeros artículos tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño, ejecución, mantenimiento y uso.
Y se aplicará a todas las las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
El RITE nace con la pretensión de ser una norma eminentemente Medio-Ambiental, siendos sus pilares básicos:
- la mejora de la calidad del aire de las ciudades
- evacuación por cubierta de humos
- instalación de calderas no contaminantes
- lucha contra el cambio climático
- ahorro energético
- fijación de requisitos mínimos de las instalaciones térmicas en cuanto a eficiencia energética.
- inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado
- supresión en los próximos años de las calderas de combustible sólidos de origen fósil
Como otras normas técnicas de este tipo, el legislador ha optado por dividir, para su mejor compmrensión y utilización, en dos partes el Reglamento, una primera de carácter más general y normativo y una segunda de contenido eminentemente técnico, que contiene la caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación, con arreglo al desarrollo actual de la técnica.
Lógicamente el R.I.T.E. no se aplicará a los edificios que estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
Las pretensiones e intenciones no pueden ser más loables, pero en mi opinión deberemos esperar y estar atentos a las reacciones de aquellos, los técnicos, que han de cumplir el día a día de sus exigencias y ajustarlas a sus proyectos.
Jose Luis Pérez Benítez


RAXID dijo
SIN
26 Febrero 2009 | 09:12 PM