A vueltas con el Agente Urbanizador

En un breve espacio de tiempo, hemos podido comprobar como la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo (de ámbito estatal) potencia la figura del agente urbanizador, mientras que la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas urgentes de modernización del gobierno y la administración de la Comunidad de Madrid suprime la figura del agente urbanizador.
En las exposiciones de motivos encontramos los siguientes argumentos:
- A favor: La Ley 8/2007 afirma que "el régimen de iniciativa privada para la actividad urbanística, es una actividad económica de interés general que afecta tanto al derecho de la propiedad como a la libertad de empresa. (...) La urbanización es un servicio público, cuya gestión puede reservarse la Administración o encomendar a privados (...) allí donde se confíe su ejecución a la iniciativa privada, ha de poder ser abierta a la competencia de terceros, lo que está llamado además a redundar en la agilidad y eficiencia de la actuación".
- En contra: La Ley 3/2007 de la Comunidad de Madrid, afirma que "otra importante novedad de la Ley es la supresión de la figura del agente urbanizador, que durante su existencia no ha demostrado su eficacia y cuyas funciones podrían entrar en colisión con el derecho de propiedad de numerosos ciudadanos".
En las zonas donde en escasos kilómetros conviven ambas legislaciones, como pueden ser los municipios de la Comunidad de Madrid colindantes con la provincia de Toledo, podremos observar la eficacia de ambas medidas.
Los partidarios de la figura del agente urbanizador afirman que "no puede mantenerse un sistema anacrónico de tipo monopolista que delega en los propietarios de suelo reclasificado la facultad de transformar el suelo rústico en urbano, vulnerando no solo preceptos constitucionales (art. 38 y 47 de la Constitución Española), sino los principios básicos más elementales de una economía de mercado" (Gerardo Roger Fernández, Revista de Derecho Urbanístico, marzo de 2007).
En cualquier caso, nuevas modificaciones de una legislación que parece condenada a estar modificándose constantemente.
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón


Julio Tejedor dijo
Pues mira, rumbosa que es Espe con el derecho de propiedad de numerosos ciudadanos. Quizá es que se ha dado cuenta que esos numerosos ciudadanos, especialmente los agricultores en cuya defensa el PP dice haber recurrido la Ley 8/2007 al Tribunal Constitucional, son más y, en consecuencia, reúnen más votos, que las contadas entidades que pueden dedicarse a la función pública de urbanización... Ya veremos que depara el futuro al respecto.
26 Septiembre 2007 | 11:37