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30 Octubre 2007

Autorización Ambiental Integrada

Hoy 30 de octubre de 2007, finaliza el plazo establecido por la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrados de la contaminación, para que los titulares de instalaciones existentes afectadas por la citada ley se adapten a la misma y cuenten con la pertinente Autorización Ambiental Integrada.

Para aquéllas empresas que no dispongan de la Autorización, la ley prevé que si la solicitud de la autorización ambiental integrada se hubiera presentado antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no se hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada al inicio, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.

Aclarar que la ley define a las instalaciones existentes (art. 3 d) como "cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha".

El objeto de esta ley es la protección del medio ambiente, mediante el establecimiento de sistemas de prevención y control integrados de la contaminación, que cobran más fuerza cada día, así como la actualización y control jurídico de dichas obligaciones.

Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón

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Carlos Andrés Guerrero Fernández

Carlos Andrés Guerrero Fernández dijo

La directiva IPPC estableció que sus disposiciones se aplicarían “tanto a las instalaciones nuevas como a las ya existentes”, entendiendo por tales las autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva, que se produjo 20 días después de su publicación, esto es, el 30 de octubre de 1996.. En este último caso, se prevé un periodo transitorio de 8 años desde la fecha de puesta en aplicación de la Directiva, para que las instalaciones se adecuen a sus prescripciones, tiempo que, contado desde la expiración del plazo para trasponer la Directiva, vence el 30 de octubre de 2007, y así lo establece la ley 16/2002 en su DT.1ª.

Sin embargo, es dudoso que se pueda exigir responsabilidad a las empresas por no haber adaptado sus instalaciones en plazo, si ello se prueba como imposible debido al acortamiento de los plazos derivado del retraso estatal en la trasposición en la trasposición de la directiva. En este sentido, el TJCE ha excluido la posibilidad de que disposiciones de una directiva no traspuesta en plazo (o incorrectamente traspuesta) puedan ser invocadas por el Estado frente a un particular. La construcción jurisprudencial de la denominada “eficacia directa de directivas no traspuestas”, vinculada al deber de los Estados miembros de su deber de ejecución, con un trasfondo sancionador por dicho incumplimiento, por lo que no resulta oponible a los particulares.

Citamos el caso Pretore de Salò (sentencia de 11 de junio de 1987), y Kolpinguis Nijmegen de 1987. Aquí se dice que “de una directiva no incorporada al Ordenamiento Interno de un Estado no pueden derivarse, pues, obligaciones para los particulares frente a otros particulares, ni, con mayor razón, frente al propio Estado”.

Felicidades por este BLOG.

Con vuestro permiso, iré participando.

13 Diciembre 2007 | 01:04 PM

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