7 Septiembre 2007
Hemos leído en Noticias-Aranzadi que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la sanción de 390.000 euros que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad impuso en 2004 a la promotora Unión para el Desarrollo Inmobiliario (UDINSA), la sanción más elevada impuesta por la Administración regional en materia de consumo, según dicha fuente.
Según la citada editorial, "la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, es el resultado de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por UDINSA ante el TSJM, a raíz de un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 26 de agosto de 2004 que sancionaba a dicha promotora por la supuesta comisión de una infracción calificada como muy grave en la Ley regional de Protección de los Consumidores".
Al parecer, y citamos textualmente lo publicado por Noticias-Aranzadi, la sanción "hacía referencia a la construcción por parte de UDINSA de 36 chalés junto a la Quinta de los Molinos, en el distrito madrileño de San Blas, "con materiales de menor calidad a la acordada y por entregar las viviendas con desperfectos". Después de tres años de tramitación, el TSJM ha fallado la improcedencia de la sanción, al considerar que no se ajusta al Ordenamiento Jurídico y "sin entrar siquiera en el fondo del asunto", según la promotora sancionada".
Cuando dispongamos de la sentencia analizaremos en este blog su contenido, pues las sanciones a promotoras en materia de consumo no han estado exentas de polémica, ya que regulaban aspectos que hasta hace poco se consideraban sujetos a los pactos que establecieran vendedor y comprador.
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
despacho manga abogados
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4 Septiembre 2007
El pasado 29 de agosto se publicó en el BOE el RD 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios
Según expresa su Exposición de Motivos, -y ya se expresaba en sus avances ministeriales e iniciativas-
la transposición de la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación requiere modificar el Reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, incorporando, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.
Como rezan sus primeros artículos tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño, ejecución, mantenimiento y uso.
Y se aplicará a todas las las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
El RITE nace con la pretensión de ser una norma eminentemente Medio-Ambiental, siendos sus pilares básicos:
- la mejora de la calidad del aire de las ciudades
- evacuación por cubierta de humos
- instalación de calderas no contaminantes
- lucha contra el cambio climático
- ahorro energético
- fijación de requisitos mínimos de las instalaciones térmicas en cuanto a eficiencia energética.
- inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado
- supresión en los próximos años de las calderas de combustible sólidos de origen fósil
Como otras normas técnicas de este tipo, el legislador ha optado por dividir, para su mejor compmrensión y utilización, en dos partes el Reglamento, una primera de carácter más general y normativo y una segunda de contenido eminentemente técnico, que contiene la caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación, con arreglo al desarrollo actual de la técnica.
Lógicamente el R.I.T.E. no se aplicará a los edificios que estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
Las pretensiones e intenciones no pueden ser más loables, pero en mi opinión deberemos esperar y estar atentos a las reacciones de aquellos, los técnicos, que han de cumplir el día a día de sus exigencias y ajustarlas a sus proyectos.
Jose Luis Pérez Benítez
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30 Agosto 2007
En el BOE de 25 de agosto pasado se ha publicado el Real Decreto
1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de
18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la
construcción. El espíritu de la citada Ley es la mejora de la calidad
del sistema productivo español, con la pretensión de ordenar más
eficazmente el recurso a la subcontratación, prescindiendo de aquellas
que sean improductivas y perjudiciales en términos de seguridad y salud
de los trabajadores.
Así, siguiendo las materias que la Ley 32/2006 señaló como de
desarrollo plausible, el Real Decreto se subdivide en cuatro capítulos:
1. El Primero es el relativo a las Disposiciones Generales del objeto y
ámbito de aplicación de la normativa reglamentaria, extendido a todos
los sectores en los que se desarrolla la actividad constructora.
2. El Segundo regula el Régimen de funcionamiento de los "Registros de
Empresas Acreditadas", dependientes de las autoridades laborales
autonómicas, en el que deberán inscribirse las empresas contratistas y
subcontratistas, aunque la obligatoriedad se dilata hasta que
transcurran doce meses desde la entrada en vigor de esta norma para que
las Comunidades cuenten con margen suficiente para la creación de los
referidos Registros.
3. El Tercero se refiere a los Requisitos de Calidad en el empleo,
estableciéndose que las empresas contratistas y subcontratistas deberán
contar con un número de trabajadores con contrato indefinido no
inferior al 30% de la plantilla, tomando como referencia los doce meses
anteriores al momento del cálculo. Junto a lo anterior se impone a las
empresas la obligación de velar porque sus trabajadores cuenten con la
formación necesaria en materia de riesgos laborales.
4. El último capítulo está dedicado al "Libro de Subcontratación" que
deberá poseer todo contratista antes de proceder a cualquier
subcontratación y deberá conservarse en la obra hasta su terminación.
Importante reseñar que, en el caso de que el promotor contrate
directamente a trabajadores autónomos será considerado como contratista
a estos efectos.
Este es, a grandes rasgos, el contenido del reglamento. Feliz regreso de las vacaciones y buena suerte en los proyectos del nuevo "curso".
Manga abogados.
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26 Julio 2007
La Asamblea de Madrid aprobó ayer, 25 de julio, la Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en la que se modifican varios aspectos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
De momento sólo he podido examinar el texto del proyecto de ley presentado a la Mesa de la Asamblea el 9 de julio, pero creo que no ha sufrido ninguna modificación.
Los aspectos más destacados son:
- Se modifican los artículos relativos a los Avances de planeamiento.
- Modificación de la regulación de la información pública.
- Regulación para el caso de graves incumplimientos por los municipios en el ejercicio de las competencias urbanísticas.
- Regulación de la altura de los edificios.
- Régimen de actuaciones en suelos no urbanizables de protección.
- Modificación de los artículos relativos a los órganos competentes para la aprobación definitiva.
- Modificación del artículo 62, relativo a la aprobación definitiva de los Planes Generales y los Planes de Sectorización.
- Supresión de la figura del agente urbanizador.
- Nulidad de los convenios urbanísticos de planeamiento.
En los siguientes artículos de este blog examinaremos algunas de estas cuestiones. De momento, en cuanto a la que más expectación ha levantado (la altura máxima de los edificios en tres plantas más ático), decir que el régimen transitorio establece que sólo resulta de aplicación a los Planes Generales y de Sectorización que no hayan superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de la Ley. Los Planes Generales y de Sectorización que hayan superado el trámite de Aprobación Provisional se regirán por la normativa anterior.
Por último, repetir que de momento sólo hemos tenido acceso al Proyecto de Ley, en cuanto se produzca su publicación en el BOCM analizaremos los diferentes aspectos abordados.
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
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6 Julio 2007
Dentro de unas jornadas inmobiliarias patrocinadas por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) y el Grupo Deloitte Legal, el responsable de Derecho Urbanístico de la referida consultora, Juan Martínez Calvo, ha expuesto en una ponencia los aspectos que procede a modificar la nueva Ley del Suelo que ha entrado en vigor el 1 de julio pasado.
Entre lo más destacable de la misma (amén de comentar la eliminación de la distinción habitual entre suelo "rústico, urbanizable y urbano" por la de "suelo rural y suelo urbano"), cabe reseñar el augurio del ponente acerca del abaratamiento “brutal” que esta norma producirá en las expropiaciones, recomendando a los profesionales del sector que procedan a orientar su actividad a la adquisición de suelo para “gestionar su urbanización”. Según su criterio, ahora los Ayuntamientos gestionarán "por expropiación a un precio muy barato" llegando a reducir estos costes "hasta un 85 por ciento", por lo que ha recomendado a los promotores asistentes que propongan más cosas a los Ayuntamientos que les gusten "para que les dejen hacer más cosas" y se ha mostrado convencido de que ahora para hacer negocio tendrán que convertirse en "contratistas de los ayuntamientos".
El nuevo texto ha empezado a rodar hace cinco días y habrá que dejar transcurrir más tiempo para comprobar si se cumplen los vaticinios de Martínez Calvo; eso sí, preocupantes en cualquier caso y desde cualquiera de las perspectivas.
José Miguel Revilla Torres
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1 Julio 2007
El pasado jueves asistimos a un seminario sobre negociación impartido por Wiliam Ury , destacado negociador, mediador y consultor que dirige el Proyecto Global de Negociación de la Universidad de Harvard, donde es profesor de negociación en la Facultad de Derecho.
Desde hace unos años, nuestro despacho está haciendo una fuerte apuesta
por las soluciones negociadas de los conflictos, por dos razones
fundamentales:
- La administración de justicia es lenta, costosa, y las soluciones que genera mediante sus resoluciones pocas veces se acomodan a las pretensiones de nuestros clientes. En la mayoría de las ocasiones, además, no soluciona el auténtico problema. Para nosotros éste es uno de los mayores inconvenientes.
- Aún en el caso de una administración de justicia rápida, los procedimientos judiciales son un conflicto que termina con la relación entre las partes, cuando en la mayoría de las ocasiones puede salvarse (y más en el mundo de los negocios), puesto que el conflicto o "el problema" no tiene nada que ver con las personas, pero una vez que se lleva a los tribunales de justicia acaba siendo una cuestión personal.

La apuesta por la solución negociada de conflictos requiere una constante formación en la materia. Poder compartir un seminario con Wiliam Ury es una inmejorable ocasión para consolidar conocimientos que ayuden a obtener una solución negociada de los conflictos.
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
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26 Junio 2007
Según datos del Ministerio de Fomento, el número de visados de viviendas
nuevas ha descendido en la mitad de las CCAA. En el caso de Madrid, ha
descendido un 6,7%.
Aunque desde este blog siempre hemos hablado de un ajuste del sector, en este caso creemos que este dato se debe más al incremento de visados que se originó con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.
Si evaluamos el dato interanual (últimos doce meses) vemos que la
situación está dentro de la normalidad, y creemos que ese dato es más
objetivo que el que puedan arrojar tres meses tratados individualmente.
Incluso un descenso del 6,7% en la Comunidad de Madrid puede considerarse un retorno a la normalidad del mercado.
Pero ahora hay opiniones de todo tipo en estas cuestiones, se ha puesto de
moda y las opiniones abundan. Sería poco afortunado que al final, de
tanto decir que la burbuja va a explotar, el mercado sufra una caída
más fuerte de lo que sería razonable.
Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
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21 Junio 2007
Leemos en El País que el pasado 19 de junio se presentó el Registro de Seguros de Vida, dependiente del Ministerio de Justicia.
Los posibles beneficiarios de cualquier seguro de vida deberán
dirigirse a este organismo para saber si tienen o no derecho a cobrar alguna cantidad. El interesado deberá esperar a que transcurran 15 días
hábiles desde el fallecimiento, rellenar una solicitud, pagar una tasa
de 3,33 euros en cualquier entidad financiera y enviar el certificado
de defunción del titular.
Según la Directora General de los Registros y el Notariado, Pilar Blanco, esta
medida elevará el grado de "transparencia y libertad" de la sociedad
española.
Esperemos que sea así, y que a partir de ahora no quede sin cobrar ninguno de estos seguros.
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